miércoles, 25 de febrero de 2015

FORO MUNICIPAL DE SEGURIDAD DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA Nº 12154
 FOROS MUNICIPALES DE SEGURIDAD
ARTÍCULO 19.- Créase, en el ámbito territorial de cada Municipio de la Provincia de Buenos Aires, un Foro Municipal de Seguridad.
ARTÍCULO 20.- Los Foros Municipales de Seguridad estarán integrados por el titular del Departamento Ejecutivo del Municipio o un representante designado por éste, miembros del Departamento Deliberativo del Municipio conforme a criterios de proporcionalidad en la representación partidaria, representantes de organizaciones o entidades comunitarias y sectoriales con actuación en su jurisdicción, debiendo asegurarse la genuina representatividad de aquellas y la viabilidad funcional y deliberativa del Foro.
Los Foros Municipales de Seguridad se organizarán y funcionarán según criterios de flexibilidad y operatividad.
ARTÍCULO 21.- Los Foros Municipales de seguridad tendrán como funciones:
a) Entender e intervenir en las cuestiones y asuntos atinentes a la seguridad pública municipal.
b) Evaluar el funcionamiento de las Policías de la Provincia y de los prestadores del servicio de seguridad privada, en su ámbito de actuación.
c) Formular sugerencias y propuestas, y solicitar informes a los titulares de las comisarías, todo ello en su ámbito de actuación.
d) Intervenir en los planes de prevención de actividades y hechos delictivos vulneratorios de la seguridad pública y en los planes de mantenimiento de la situación de seguridad pública desarrollados por la Policías de la Provincia correspondientes a su ámbito de actuación.
e) Derivar inquietudes y demandas comunitarias, y formular propuestas a las autoridades municipales.
f) Informar y asesorar a los vecinos acerca de toda cuestión o asunto atinente a la seguridad pública en el ámbito municipal.
g) Invitar a autoridades o funcionarios públicos provinciales y/o municipales, con actuación en su ámbito territorial, para tratar cuestiones o asuntos atinentes a la seguridad pública del ámbito


LEY DE UNIFICACIÓN DE LAS NORMAS DE ORGANIZACIÓN DE LAS POLICÍAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.Nº 13482

ARTICULO 75.- PRINCIPIOS Y PROCEDIMIENTOS BASICOS DE ACTUACION. El Jefe de la Policía de Seguridad Comunal deberá ajustar su cometido a los principios y procedimientos básicos de actuación de la presente Ley y estará sujeto al control de gestión del Foro Municipal.

ARTICULO 77.- RELACION CON LOS FOROS. El Jefe de la Policía de Seguridad Comunal y el Jefe de Estación de Policía deberán mantener relaciones permanentes con los Foros Municipal y Vecinal de Seguridad respectivamente; asistir a las reuniones cuando sean convocados y brindar la información que se les requiera.

LLAMÁ AL 03388-15526099
FACEBOOK: Foro Municipal de Seguridad del Partido de General Villegas
WEB: Foroseguridadvillegas.blogspot.com.ar